Gestión Actual del Servicio de Recolección de los Residuos Solidos Domiciliarios en Concepción (parte 1)

La Dirección o Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Concepción, ubicada en calle Ejercito nº 1058 de la misma ciudad, cumple la función de administrar los recursos otorgados según presupuesto Municipal, delegando mediante licitación a privados el aseo y ornato de la comuna, así como también supervisar la correcta ejecución de este servicio, según marco normativo vigente.
Como una forma de fundamentar las exigencias que entrega la Resolución Nº 8 del año 1.982, con carácter de Ordenanza, sobre Aseo y Ornato de la ciudad de Concepción, referente a la extracción de basura domiciliaria, es preciso centrar la atención en el cumplimiento de sus artículos relacionados con el comportamiento de los habitantes de cada una de las viviendas.
Es así como se destaca en las Disposiciones Generales de esta ordenanza “La limpieza de las vías públicas”, en su artículo 1º “Se prohibe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública o en cauces de ríos o canales, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle. Los escombros y otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal. Los papeles y demás desperdicios se deberán depositar en los recipientes instalados con este fin en los distintos lugares de la vía pública”. También se recalca en el artículo 5º , la obligación de los pobladores en mantener el aseo de veredas, bandejones y aceras públicas en todo el frente del predio que ocupan, a la hora y los cuidados que se deben tomar para efectuar esta acción. El artículo 9º insiste que está prohibido quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública como en sitios eriazos o descampados. El artículo 11º dice que “El barrido de cualquier local comercial o vivienda no podrá efectuarse hacia el exterior, ni depositarse la basura resultante en la acera, cuneta o calzada, sino que deberá depositarse junto a la basura domiciliaria.
El Capítulo 1 de la ordenanza municipal, referente a la “Extracción de basura”, distingue en su artículo 14º que, la Municipalidad o terceros designados por ella, son los encargados de retirar la basura domiciliaria doméstica ya sea la que resulte de la permanencia de las personas en lugares habitados, como los residuos de la vida casera y el producto del aseo diario de los locales. El señor Jefe del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad indicará o aprobará el programa y horario para efectuar la extracción de la basura. El artículo 16º menciona los tipos de desechos que no serán retirados por la Municipalidad, estos son: Escombros. Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades. Enseres del hogar o restos de los mismos. Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de transporte de basura. Los desperdicios hospitalarios provenientes de atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de análoga índole, como asimismo animales muertos, vísceras, etc. También se prohibe, según el artículo 17º , depositar en los recipientes de basura todos aquellos materiales peligrosos, como explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes.
El Capítulo 2 da a conocer lo respectivo “Del almacenamiento de la basura domiciliaria”, así su artículo 20º se refiere, a que en edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá depositar en recipientes o bolsas que cumplan con las características que se establecen a continuación en el Capítulo 3.
“De los recipientes para la basura”, como se describe en el Capítulo 3 , sólo se considera como depósitos provisorios de basura domiciliaria a bolsas plásticas resistentes y cerradas o recipientes metálicos , de plástico o de caucho, cuya capacidad no exceda los 100 litros y diseño que permita una manipulación cómoda y segura, deberán ser ubicados sobre las aceras, en lugares de fácil acceso para el vehículo que deberá efectuar el retiro. Al depositarse la basura se deberá evitar en todo caso, el escurrimiento o desparramo de la misma. El uso de cajas de cartón, cajones de madera de canastos o envolturas de papel como recipiente de basura, quedan prohibidos. La utilización de contenedores u otro sistema de depósito que acumulen provisoriamente la basura, tendrán cabida sólo con autorización Municipal, previa justificación de ello. Aquellos depósitos para la basura que no cumplan con las exigencias de este capítulo, serán retirados junto con la basura, sin derecho a reclamo.
Por su parte el Capítulo 4 concerniente “De la extracción de la basura domiciliaria”, recuerda a los residentes de las viviendas que deben hacer entrega de la basura domiciliaria, sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, en recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en el capítulo 3 y cuyos depósitos deberán guardarse inmediatamente después de vaciados. La basura no podrá desbordar los receptáculos ni podrá botarse en el suelo.
Se incorpora para esta Ordenanza las “Disposiciones finales”, destacando las siguientes. Las bolsas plásticas empleadas para el depósito de basura, descritas en el capítulo 3 , no podrán ser transparentes, pero si resistentes y de un espesor mínimo de 0,05 milímetros.
El uso de bolsas plásticas será obligatorio para el depósito de basura en los siguientes sectores : “Lonco Oriente y Lonco Norte; el sector Pedro de Valdivia, lado oriente, línea ferrocarril, entre Sanders y Víctor Lamas; sector centro, que comprende para estos efectos las calles ubicadas entre Víctor Lamas y Los Carreras, Arturo Prat – Collao y Barrio Universitario, Villa San Pedro y Spring – Hill.”. Existiendo un poder en que la Municipalidad ampliará o restringirá dichos sectores para el uso de bolsas como depósito de basura domiciliaria.

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¡Así que con esas bolsas nos vamos!

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